Easy Horse Care Rescue Centre

Our mission is to rescue and rehabilitate abused, neglected and abandoned horses, ponies and donkeys, while campaigning for the better treatment of animals across Spain. We are a no-kill foundation and provide each rescued animal with a safe and loving sanctuary – either here at our centre or via rehoming – for the rest of their lives.

Los Animales y la ley de Valencia

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Código Penal

Artículo 337

Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Ley 4/94 Generalitat de Valencia

Artículo 4
Se prohíbe:

a) El sacrificio de los animales, con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada.

b) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados.

c) Abandonarlos.

d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

e) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios.

f) No suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.

h) Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.

l) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios.

m) Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia.

Artículo 21

Los Ayuntamientos podrán decomisar los animales si hay indicios de maltrato o tortura, si presentan síntomas de agresión física o desnutrición o si se encuentran en instalaciones indebidas, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles a las personas, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.

Artículo 26

Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente, produzcan molestias al vecindario, sin que tomen las medidas oportunas para evitarlo, serán sancionados con multas entre 5.000 a 50.000 pesetas, y en caso de reincidencia, los animales podrán serles confiscados por la autoridad, que dará a los mismos el destino que crea oportuno.

Artículo 27

1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multas de 5.000 a 3.000.000 de pesetas.

2. La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.

 

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